La declaración de la renta: versión farmacéutico.
En el post de hoy vamos a hablar de la declaración de la renta. Te vamos a dejar unas recomendaciones para que no caigas en los errores más comunes.
Para muchos farmacéuticos es un quebradero de cabeza tener que ponerse ha hacer la declaración de la renda y lo dejan en manos de sus gestores, pero si este no es tu caso, en este post te daremos una guía básica para que salgas este trámite victorioso.
En primer lugar, ¿Quién debe hacer la declaración de la renta?
La declaración de la renta es un trámite que debemos hacer todos los trabajadores cuyos ingresos anuales superen los 22.000€ cuando procedan de un único pagador y en el caso de que este dinero proceda de varios pagadores el importe se reduce hasta los 12.643€. En el caso que no cumplas estos requisitos, pero tengas alguna posibilidad de beneficiarte de alguna deducción puedes hacerla voluntariamente.
¿Y cómo presento esta declaración de la renta una vez la tenga cumplimentada?
La declaración se presenta por estos canales: la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, telefónicamente, por internet o de forma presencial en las oficinas de Hacienda.
Para acceder al borrador debes identificarte con el DNI o el certificado electrónico, con una Cl@ve pin o con un número de referencia que puedes obtener el importe de la casilla 475 de la declaración del año anterior.
¿Cómo se hace una declaración conjunta?
Se recomienda hacer una declaración conjunta cuando de trata de una familia monoparental donde los hijos no reciben ingresos o cuando uno de los cónyuges no recibe ingresos o son muy bajos.
Las recomendaciones:
Se aconseja utilizar el borrador y asegurarse que es correcto antes de presentarlo. Se deben revisar todas las posibles deducciones estatales y autonómicas. También debemos tener a mano todos los justificantes que puedan requerirse y las declaraciones de ejercicios anteriores.
Debemos tener en cuenta:
- Cambio de situación familiar: En cuanto a la aplicación de las deducciones debemos estar muy atentos a los cambios de situaciones familiares como defunciones, minusvalías, cambios de estado civil, nacimientos, ect, ya que podemos obtener deducciones que nos podemos aplicar.
- Novedades en maternidad o paternidad: Las prestaciones sobre estas no tributan por IRPF. En el caso de familia numerosa, el derecho de deducción es de 1.200€ y cuando se tengan cinco o más hijos podemos llegar hasta los 2.400€.
- Deducción vivienda: Esta deducción desapareció, pero si compraste tu casa antes del 2013 puedes seguir aplicándote esta deducción.
- Inmuebles deshabilitados: los inmuebles urbanos, tanto sean viviendas o locales vacíos generan una renta del 2% del valor catastral o del 1.1% si este valor se ha revisado en los diez años anteriores.
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