La Comunidad de Madrid aprueba el proyecto de la ley de Farmacia con flexibilidad de aperturas 24 horas y atención domiciliaria.

La nueva Ley de Madrid ya tiene luz verde tras aprobarse por parte del Consejo de Gobierno.  En este post vamos a ver los aspectos clave de esta ley, recordamos que por ahora, únicamente afectará a las farmacias de la Comunidad de Madrid.

Entre las novedades más destacadas podemos encontrar la dispensación con entrega informada en casa de medicamentos en determinadas situaciones, la flexibilidad de abertura de las 24 horas y la incorporación del servicio de nutrición y dietética.

Dispensación con entrega informada en casa

Gracias a esta nueva ley, se amplía el servicio de dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en casa que realizará personal de las oficinas, cuya experiencia durante los momentos más duros de la pandemia por Covid-19 demostró su efectividad y garantía.

Esta prestación está destinada a los usuarios con unas características y necesidades asistenciales específicas, con pérdida de autonomía funcional y exigencias de cuidados por enfermedades crónicas, con dificultad o impedimento para desplazarse a la farmacia de su elección.

Flexibilización horaria

El proyecto de ley avanza también en la flexibilización horaria, con una franja fija y una variable de apertura, que puede llegar hasta las 24 horas del día para facilitar la adquisición de cualquier producto.

Asimismo, reconoce la singularidad de aquellas oficinas en municipios de menos de 2.000 habitantes, en los que el horario ordinario y oficial podrá ser de 35 horas semanales y realizarse de forma continuada.

Dosificación

La norma regula, por otra parte, los sistemas personalizados de dosificación para mejorar la aplicación y efectividad de los tratamientos, con especial atención a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes.

Nutrición y dietética

Entre las principales claves destaca también la ampliación de las secciones de aquellos locales con áreas como nutrición y dietética. Así, estas actividades serán llevadas a cabo por profesionales sanitarios en plantilla, debidamente cualificados, pero que necesariamente no tienen que ser farmacéuticos.

Centros de servicios sociales 

En cuanto a la atención farmacéutica en centros de servicios sociales de carácter residencial de menos de 100 camas, en régimen de asistidos que presten asistencia sanitaria específica y no cuenten con farmacia hospitalaria, la ley recoge que dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria o a una oficina de la Comunidad de Madrid.

La actual normativa farmacéutica de la Comunidad de Madrid data del 1998, anterior a las transferencias de las competencias del INSALUD, cedidas a la Comunidad de Madrid en el año 2001. Por tanto era muy necesaria esta actualización.

https://www.comunidad.madrid/noticias/2022/04/20/comunidad-madrid-aprueba-proyecto-ley-farmacia-flexibilidad-aperturas-24-horas-atencion-domiciliaria

Esta nueva ley pretende regular importantes novedades, algunas dadas por la pandemia del COVID-19. Esta ley se ha formulado con muchos actores para escuchar sus demandas.

En este post os dejamos las novedades que incluye el proyecto de ley:

Novedades que incluye el proyecto de ley

La DG de Inspección y Ordenación Farmacéutica ha hecho un repaso a las principales novedades que se introducen en el proyecto de ley:

  •  Atención farmacéutica domiciliaria (AFD) y no solo dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio.

  • Regulación de los sistemas personalizados de dosificación (SPD) para mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos.

  • Ampliación de una sección de nutrición y dietética en las oficinas de farmacia.

  • Actualización de la regulación de la identificación y señalización de oficinas de farmacia.

  • Planificación farmacéutica: se establece un único módulo poblacional de 3000 habitantes “respetando la ley estatal y a su vez garantizando la viabilidad de estos establecimientos farmacéuticos”. Asimismo, se establece como unidad básica de planificación farmacéutica la zona básica de salud,

  • Flexibilización de los horarios de las oficinas de farmacia, cumpliendo con una demanda tanto de profesionales como usuarios. El horario ordinario y oficial tendrá carácter de mínimo y comprenderá 40 horas semanales, con una franja horaria fija adaptada a los ritmos actuales de la vida cotidiana y una franja variable a determinar por el propio establecimiento pudiendo ampliarse hasta un máximo de 24 horas al día.

  • Regulación de servicios de guardia: se prioriza la atención farmacéutica a los pacientes que requieran dispensación de medicamentos prescritos en receta médica.

  • Agilización y simplificación de procedimientos.

  • Depósitos de medicamentos: Se prevén nuevas posibilidades en la vinculación a oficinas de farmacia o servicios de farmacia de la comunidad, dando mayor libertad.

  • Reconocimiento de la singularidad de la oficina de farmacia en municipios de menos de 2000 habitantes, por lo que se recoge una serie de excepcionalidades respecto a horarios, contratación de adjuntos o de superficie.

  • Regulación de la atención farmacéutica en centros de servicios sociales de carácter residencial.

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