Las arras en la compra de una farmacia.

En este post veremos que es el contrato de compraventa con arras y porque es el primer paso contractual en la compra de tu farmacia.

Un paso imprescindible a la hora de comprar una farmacia es sin duda la firma de un Contrato de Compraventa con pacto de arras.

Una vez tenemos escogida la farmacia que nos gusta, hemos estudiado minuciosamente todos los números y documentos y, hemos hecho una oferta que ha sido aceptada, el siguiente paso és el Contrato de Compraventa con pacto de Arras.

El contrato de compraventa es el paso definitivo del compromiso que adquieren vendedor y comprador sobre la farmacia.

Puede haber otros pasos previos como la firma de una oferta vinculante, que incluya las líneas generales del acuerdo y las condiciones para la adquisición de la farmacia.

Los puntos que deberían incluirse en la oferta vinculante son: Precio de la farmacia, condiciones del local, es decir si será alquiler o venta y los empleados que se quedan en la farmacia.

¿Que son las arras y para qué sirve dicho pacto?

Las arras son un pacto del contrato de compraventa y establecen una garantía  para la compra de la farmacia. Es un compromiso adquirido por las dos partes.

Las arras suelen establecerse en un 10% del precio pactado para la compraventa y se pagan mediante cheque bancario nominativo..

El cheque lo recibe el vendedor el mismo día de la firma del contrato, no queda depositado en la asesoría.

¿Qué tipo de arras existen?

Se conocen tres tipos de arras y es importante conocerlas:

  • Arras confirmatorias o probatorias: Son un adelanto para el cumplimento del contrato. Quién entrega las arras o el que las recibe puede exigir el cumplimento del contrato ya que este ha comenzado a ejecutarse con la entrega de una parte del precio total.  En las arras se entrega una parte del precio de la farmacia y no otorga derecho a ninguna de las partes a deshacer el contrato bajo ningún precepto. Es decir, se podría decir que la farmacia está ‘‘Vendida’’ con la firma de ese contrato.

En el caso de que una de las partes decida echarse atrás, la otra parte puede exigir el cumplimiento del contrato así como indemnización por daños y perjuicios.

  • Las arras penitenciales o de desistimiento: Es aquel que posibilita su recesión con la condición de perder el dinero que se ha entregado en la firma del contrato. Es el contrato más flexible porque permite desistir a las dos partes sin justificación. En el caso de que no cumpla el vendedor, deberá devolver el doble de la cantidad que recibió en la fecha de la firma. Si desiste el comprador, perderá el dinero que entregó en la firma.

Es importante reflejar en el contrato de arras las cantidades que se abonan y deberá quedar reflejado que son arras penitenciales, en el caso de que no se indique pasaran a ser arras confirmatorias.

  • Las arras penales: Garantía del cumplimiento del contrato. Si el comprador incumple, el vendedor puede retener las arras en concepto de indemnización o exigir el cumplimiento del contrato. Si por el caso contrario, es el vendedor quien no cumple el contrato, el comprador podrá exigir el cumplimento o recuperar las arras duplicadas. Este contrato además de pagar una cantidad de dinero garantiza que el contrato va a seguir adelante en concepto de pena y resarcimiento de daños, es decir, conllevará una penalización si alguna de las dos partes rompe el acuerdo.

En CarbonellFarma trabajamos con las arras penitenciales, creemos que es la opción más razonable  que permite el desistimiento del contrato firmado asumiendo una penalización económica.

Si quieres comprar una farmacia no te pierdas este post: https://www.carbonellfarma.com/quien-puede-comprar-una-farmacia/

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