Un problema que ha surgido tras el Covid-19 es el fallecimiento de titulares de oficina de farmacia sin testamento. ¿Qué pasa con la sucesión hereditaria en la farmacia?
Se pueden dar dos casos:
- El titular que fallece no tiene un heredero graduado en farmacia o cursando Farmacia. En estos casos se abre un plazo de 12 meses más una prórroga que puede llegar a los 18 meses para que los familiares puedan traspasar la oficina de farmacia. Los familiares deberán poner un regente hasta que se haga efectivo el canvio de nombre de la farmacia dentro de los plazos previstos.
- Si por el caso contrario, entre los herederos hay un farmacéutico o un heredero cursando farmacia o en edad escolar, la farmacia se puede mantener en la familia.
Aquí podremos encontrar varios matices. En el caso de que varios herederos sean farmacéuticos se podrá crear una comunidad de bienes que incluya a todos los hermanos que sean farmacéuticos.
Hay que tener en cuenta, que en el supuesto de hermanos no farmacéuticos, estos tendrán el mismo derecho a percibir la idética cantidad del valor de la farmacia en dinero o en otros bienes.
Es decir, si el heredero farmacéutico se queda con la farmacia tendrá que compensar a los otros hermanos con otros bienes o dinero.
Cuando el fallecido no ha hecho testamento deberá aplicarse la ley de sucesiones propia de cada territorio y el proceso será mucho más largo y costoso.
Si de varios herederos sólo hay un farmacéutico, todos los herederos deberán estar de acuerdo que la adjudicación de la farmacia será para él. Si los herederos no llegan a un acuerdo, la farmacia se deberá vender en el plazo anteriormente comentado. El heredero farmacéutico tendrá un derecho de adquisición preferente para la compra de la farmacia.
Cuando el único bien que deja el fallecido es la farmacia: se tiene que fijar el valor de la misma, lo que recomendamos desde CarbonellFarma es una tasación oficial de la farmacia. Esto debe hacerse en los días posteriores del fallecimiento. Con la tasación podremos determinar la parte le corresponde a cada heredero.
El heredero que se adjudique la farmacia deberá compensar a los otros herederos mediante una renta.
Otra opción es pedir un préstamo sobre el fondo de negocio. De esta manera podría liquidar la parte correspondiente de los otros herederos en el momento de la aceptación de la herencia.
Es altamente recomendable dejar bien detallada mediante testamento como queda la titularidad y propiedad de nuestra farmacia, y evitar conflictos familiares.
Si necesitas ayuda o ampliar la información, estamos a tu servicio para ayudarte.
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Buenas, en la pregunta planteada, se que al problemático le corresponde
la octava parte de entrada por herencia de mi mujer en la venta de la farmaciay por mi parte la legítima estricta en el momento de mi fallecimiento pues así lo he decidido… Ambas se le entregarían en metálico dado el caso. .
La pregunta fundamental es si puedo vender sin contar con el y si con el resto
Gracias