En esta entrada te contaremos todo lo que debes saber del Coronavirus en las farmacias.
Baja por Coronavirus
La baja se considera como una incapacidad temporal, es decir, se asemeja a la baja laboral por accidente de trabajo o enfermedad.
Qué pasa si estamos en aislamiento preventivo.
Te corresponde una baja laboral por accidente de trabajo.
La baja por Coronavirus afecta a titulares y personal de la farmacia?
Afecta por cuenta propia y ajena, es decir, tanto titular como personal pueden solicitar la baja laboral tanto si están contagiados como en aislamiento.
Qué cobran en la baja los empleados?
Desde el día siguiente a la baja se percibirá:
- El 75% de la base reguladora, con cargo a la mutua de accidentes del trabajo.
- El 25% hasta el total de la base reguladora del trabajador, a cargo del titular. Lo recoge el artículo 47 del XIV Convenio Colectivo de Farmacias vigente en la actualidad.
Que cobrarán en la baja los titulares?
El 75% de su base de cotización. La mutua de accidentes de trabajo se ocupará. Real Decreto Ley 28/2018.
Puedo contratar a nuevo personal para sustituir el que tengo de baja?
Sí, podemos hacer un contrato de sustitución de interinidad. Lo único que el nuevo empleado tendrá la misma categoría y jornada.
Que debo hacer si en mi farmacia hay un caso de Coronavirus?
Si el titular o un empleado de la farmacia da positivo en Covid-19, el médico recomendará que el equipo que haya trabajado con él también se aísle. Depende del personal que tengamos en la farmacia se pueden encontrar dos situaciones.
- Que todo el equipo quede aislado ya que todo ha estado en contacto con el positivo. La plantilla de la farmacia al completo deberá solicitar la baja por Covid-19. La farmacia deberá cerrar sus puertas y este cierre debe comunicarse a la Consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. Otra opción es hacernos pruebas en laboratorios privados para conocer si el resto del equipo está infectado por el Covid-19. En el caso de que den negativo, podremos seguir con nuestra actividad.
- Solo una parte del equipo ha estado en contacto con el positivo. En este caso, siempre que el titular o el farmacéutico sustituto no haya estado en contacto con él, podremos aislar al equipo que ha estado en contacto con la persona infectada. Habrá que hacer una exhaustiva desinfección de la farmacia.
Está claro, que si en la farmacia tenemos una de las situaciones anteriores, lo mejor es consultar con el personal sanitario que haga el seguimiento del Coronavirus en la farmacia
En el caso de que deba cerrar mi farmacia, que debo hacer?
Hay que comunicar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de dónde estemos ubicados. Es una instancia, en el caso de Cataluña la encontraremos aquí.
Podemos reducir el horario de nuestra farmacia durante el estado de alarma?
Sí, podemos reducir el horario en el estado de alarma, pero debemos tener en cuenta que modificaremos las condiciones laborales del personal de la farmacia con el cambio de horario. Nuestra recomendación es que lo hablemos con el gestor que nos lleve las cuentas de la farmacia.
La comunicación de los horarios en la farmacia?
Deben ser comunicados con una instancia. Lo mejor es que llames al colegio de farmacéuticos donde estés colegiado para que te indiquen que presentar.
Puedo hacer un ERTE en mi farmacia?
- Cuando una parte de los trabajadores de mi farmacia están de baja y decido cerrar mi farmacia por precaución. Podríamos solicitar un ERTE. Lo mejor es hablar con el gestor para que nos aconseje.
- Cuando la farmacia está teniendo unas pérdidas económicas considerables.
Lo recomendable es siempre hablar con nuestro gestor para que nos indique que es lo más beneficioso para nuestra farmacia.
Puedo aplazar impuestos?
Las empresas con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121€ se podrán acoger a un aplazamiento fiscal. El aplazamiento máximo es de seis meses con los tres primeros de carencia:
- Si el retraso es de hasta tres meses, no hay intereses
- Si es de tres a seis meses, están bonificados los intereses y a los seis meses, se pagaría la mitad de los que correspondían normalmente.
Se podrán aplazar las deudas entre el 13 de Marzo y el 30 de Mayo de 2020. Los conceptos que entran en este aplazamiento afectan a los siguientes models:
- Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123
- Pagos fraccionados del IRPF: Modelo 130 y 131
- Pagos a cuenta del impuesto de sociedades: Modelo 202
- Declaración trimestral del IVA: 303
En este artículo podéis ver las claves para superar el Covid-19 en tu farmacia: https://www.carbonellfarma.com/superar-covid-19-farmacia/
¿Qué debo hacer ahora?
- Si tienes más dudas y quieres saber cómo trabajamos y otros aspectos que debes tener en cuenta antes de iniciar el traspaso de una farmacia ponte en contacto con nosotros y uno de nuestros asesores responderá a todas las dudas que tienes sin ningún compromiso.
- Si te quieres seguir informando sobre este tema y muchos más puedes leer muchos otros artículos en nuestro blog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.
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